lunes, 10 de septiembre de 2007

Derecho Internacional

Desconozco por ser profano en el tema los preceptos y las jurisprudencias que existen en el derecho internacional, pero reconozco que con el tema de Madeline me están saliendo sarpullidos según parece que van esclareciéndose -o emborronándose más, según se mire- los acontecimientos. Podría hacer un análisis frívolo sobre si son o no culpables los padres o sobre el morbo que todo ello supone, pero, aunque indirectamente lo haga, pasan por mi cabeza otros interrogantes o algunas reflexiones.

Por ejemplo, si no sería necesaria como el comer una policía común europea para que no asistamos a dos juicios paralelos: por una parte, el de la desaparición-secuestro-muerte... y por otra el del pulso que echan dos fuerzas policiales, la portuguesa y la británica que se supone que deben trabajar por esclarecer la verdad y no por actuar desde el punto de vista de fiscales o de abogados defensores.

Otro ejemplo, si no ha sido desproporcionada la cantidad de recursos destinados a este caso, quién los ha manejado y cuánto ha sido el montante total de los parabienes que se tiene y se ha tenido con la familia McCann (aviones privados, links desde la web del vaticano, campañas mundiales en phone house...)

Tercer ejemplo, si no es demoledor que ante una previsible e inminente finalización de las pesquisas se recurra al abogado que consiguió no extraditar a Pinochet

Cuarto ejemplo, y como reflexión personal, si al final, no lo queramos porque se podría abrir el hilo de que la niña sigue con vida, se demostrara la culpabilidad de los padres, ¿habría algún Garzón de turno que aparte de atreverse con genocidas se atrevería a iniciar una causa contra dos personas que convocaron a la prensa en España, han acusado repetidamente a España y han frivolizado en nuestro país con una desaparición que puede que no sea tal?

Y QUINTO Y EN MAYÚSCULAS ¿DÓNDE ESTÁ YEREMI?

1 comentario:

jandro dijo...

Sería necesaria una policía nacional, pero más importante es crear un derecho internacional común y no a base de Convenios multilaterales remitentes a los distintos derechos internos en función de domicilios del demandado, de la materia o del foro que se trate.
Se intentó con la O.N.U, pero sus resultados fueron extraordinarios con Estados Unidos y su artículo 2 de no ingerencias en asuntos de Estados.
Sería necesario un organo jurisdiccional internacional, no basta con un tribunal de justicia Europeo o un tribunal internacional.
Que problema habría de crear un quinto orden por Estado, en una sociedad jurídica en la que ya existen hasta juzgados de separaciones, no sería descabellado crear, bien, un orden internacional junto al penal, administrativo, social y civil, o desglosar en cada uno de esos órdenes un apartado internacional.